Accidentes del trabajo: AChS, Mutual de Seguridad e IST
Qué hacer si sufres un accidente laboral o de trayecto en Chile: el seguro de la Ley 16.744, a qué mutual acudir, qué cubre sin costo, la denuncia (DIAT) y qué pasa con tu sueldo durante el reposo.

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El seguro de la Ley 16.744
En Chile, todos los trabajadores dependientes —y los independientes que cotizan— están protegidos por el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744. Lo financia el empleador con una cotización y lo administran:
- las tres mutualidades de empleadores: la Asociación Chilena de Seguridad (AChS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST);
- el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para las empresas no adheridas a una mutual.
Qué cubre
- Accidentes del trabajo: los que ocurren a causa o con ocasión del trabajo.
- Accidentes de trayecto: los que ocurren en el camino directo entre la casa y el trabajo, o entre dos lugares de trabajo.
- Enfermedades profesionales: las causadas directamente por el trabajo.
Para esos casos el seguro entrega atención médica completa y gratuita (consultas, hospitalización, cirugía, medicamentos, prótesis, rehabilitación), un subsidio que reemplaza el sueldo durante el reposo y, si quedan secuelas, indemnizaciones o pensiones por invalidez.
Qué hacer si te accidentas
- Si es grave, llama al 131 o acude a la urgencia más cercana: te estabilizan y luego te trasladan a la red de tu mutual.
- Avisa a tu empleador lo antes posible y di que el accidente fue laboral o de trayecto.
- Acude al centro de la mutual de tu empresa. Busca sus centros en redes de salud: cada mutual tiene policlínicos, centros asistenciales y hospitales en todo el país.
- Denuncia el accidente. El empleador debe presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo); si no lo hace, puedes presentarla tú, tu familia o el médico tratante.
- En accidentes de trayecto, conserva pruebas del recorrido (parte policial, testigos, constancia en Carabineros).
Si te atiendes en otro lugar
Si por la urgencia te atienden en un hospital o clínica que no es de tu mutual, informa que se trata de un accidente laboral. La mutual se hace cargo de los costos y organiza el traslado a su red cuando estés estable. Si la mutual rechaza calificar el caso como laboral, puedes reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Atención particular en las mutuales
Además de los casos laborales, muchas mutuales atienden público general en sus centros, de forma particular o con Isapre y Fonasa según el centro. Consulta en cada ficha del directorio y con el centro antes de ir.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé a qué mutual está adherida mi empresa?
Pregúntalo a tu empleador o a recursos humanos; debe informarlo. Si la empresa no está adherida a una mutual, el seguro lo administra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
¿El accidente de camino al trabajo está cubierto?
Sí. El accidente de trayecto directo entre la casa y el trabajo, o entre dos trabajos, está cubierto por el mismo seguro.
¿Tengo que pagar algo en la mutual?
No. Las prestaciones médicas por accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional son gratuitas para el trabajador.